Certificación Energética
Mediante el Certificado de Eficiencia Energética se asigna a cada edificio o vivienda una Clase Energética, desde la Clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Este certificado es obligatorio para los edificios o viviendas que sean objeto de compraventa o arrendamiento por más de 4 meses.
Es responsabilidad del promotor o propietario su realización y conservación. Es obligatorio que sea expuesto en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.
Póngase en contacto con nosotros, le asesoraremos y prepararemos su Certificado de Eficiencia Energética.
A continuación te resolvemos alguna de las preguntas y dudas más habituales acerca del Certificado de Eficiencia Energética.
1. ¿Quién puede realizar Certificados de Eficiencia Energética?.
Técnico competente: los habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas, conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Daer Consultoría dispone de técnicos con amplia experiencia para la realización del Certificado de Eficiencia Energética.
2. ¿Quién está obligado a realizarlo?.
El promotor o propietario del edificio o parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de conservar la correspondiente documentación.
3. ¿Qué tipo de edificios o partes de edificios está obligados a suscribir el Certificado de Eficiencia Energética?.
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios existentes que se vendan o alquilen.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y frecuentados habitualmente por el público.
4. ¿Qué edificios quedan excluidos del ámbito de aplicación?.
- Edificios y monumentos protegidos.
- Lugares de culto y de actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
- Edificios que se compren para su demolición.
- Los edificios o partes de edificios de viviendas cuyo uso sea inferior a 4 meses al año o con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
5. ¿Hay que registrar los Certificados de Eficiencia Energética?.
El Certificado de Eficiencia Energética debe presentarse por el Promotor o el Propietario al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas habilitarán Registros para estos certificados en su ámbito territorial y serán objeto de control por un organismo externo.
Daer Consultoría realiza los trámites necesarios para el Registro del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro correspondiente a tu Comunidad Autónoma.
6. ¿Qué validez tiene el certificado de eficiencia energética?.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética
7. ¿Existen sanciones por carecer de Certificado de Eficiencia Energética?
Si, el incumplimiento de los preceptos contenidos en el RD 235/2013, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en el RD que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
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